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Entender · III

La solicitud para hacer público el padrón REPSE completo

En agosto de 2026 pedimos a la STPS el padrón REPSE completo como archivo de datos abiertos, y la STPS no lo entregó. Consulta la solicitud, la respuesta, el recurso de revisión y los dos precedentes del INAI, cada uno con su documento, para revisarlos o citarlos por su número.

Estado al 5 de noviembre de 2026: recurso en trámite. La solicitud es del 12 de agosto, la respuesta de la STPS del 28 de agosto y la admisión del recurso del 28 de septiembre de 2026 (acuerdo de admisión). No nos han notificado ninguna resolución.

El padrón y por qué importa

Quien obtiene el registro como prestador de servicios especializados queda inscrito en un padrón «que deberá ser público y estar disponible en un portal de Internet» (LFT, artículo 15). El Acuerdo REPSE repite que el padrón «estará disponible para consulta pública en un portal de internet de la Secretaría» (Acuerdo REPSE, artículo séptimo).

El registro decide si una contratación es legal: la subcontratación de servicios especializados se permite siempre que el contratista esté registrado en ese padrón (LFT, artículo 13). El portal repse.stps.gob.mx permite consultar una empresa a la vez y muestra solo los registros vigentes (oficio 620/DGIFT/DREPSE/0484/2026, paso V).

La solicitud: folio 340027100053626

La solicitud quedó registrada en la Plataforma Nacional de Transparencia con fecha 12 de agosto de 2026 (oficio 620/DGIFT/DREPSE/0484/2026, p. 1, que la transcribe completa). Pidió la base de datos del padrón en formato abierto, CSV o Excel, con nueve datos por registro:

La solicitud incluyó los registros que ya no están vigentes y aclaró que no pedía datos personales confidenciales, solo los que el propio padrón exhibe en su consulta individual, más el estatus histórico (mismo oficio, p. 1).

La respuesta de la STPS

La Dirección de Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas contestó el fondo con el oficio 620/DGIFT/DREPSE/0484/2026, del 28 de agosto de 2026. No entregó ningún archivo. Citó los artículos 131 y 132 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y remitió a la consulta del portal (pp. 1 y 2).

El mismo oficio transcribe el último párrafo del artículo 131: «En el caso de que la información solicitada consista en bases de datos se deberá privilegiar la entrega de la misma en formatos abiertos» (p. 2). Después da cinco pasos para consultar el portal empresa por empresa. El paso V dice que, si la búsqueda no da resultados, la persona «no cuenta con registro vigente», «ya sea porque lo perdió o porque no ha solicitado registro alguno» (p. 3). Por eso los registros vencidos y cancelados que pidió la solicitud no aparecen en esa consulta (motivos del recurso, segundo agravio).

El portal anuncia lo contrario. Su sección de consulta dice: «En esta sección podrá consultar y descargar el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas, así como revisar el listado de las contratistas que actualmente tienen cancelado su registro» (repse.stps.gob.mx, revisado el 5 de noviembre de 2026). La página no tiene ningún vínculo de descarga ni ese listado (motivos del recurso, quinto agravio).

El recurso de revisión: expediente STPS2628371

Presentamos un recurso de revisión contra esa respuesta con cinco motivos:

Transparencia para el Pueblo admitió el recurso el 28 de septiembre de 2026. Fijó como litis determinar si la STPS entregó información que no corresponde con lo solicitado (artículo 145, fracción V) (acuerdo de admisión, puntos segundo y tercero). Al 5 de noviembre de 2026 no nos han notificado ninguna resolución. El estado del expediente se puede consultar por su número en el buscador de la Plataforma Nacional de Transparencia.

Dos precedentes: el mismo caso, resuelto dos veces

En dos casos anteriores el INAI revocó una respuesta igual de la STPS.

En los dos casos la información quedó a disposición de quien recurrió, no del público, como dice el artículo 139 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública que citan los dos cumplimientos (RRA 790/22, RRA 4913/24).

Qué cambiaría una resolución igual

Si el padrón contiene información confidencial, la STPS debe seguir el procedimiento de clasificación de la Ley Federal (RRA 790/22). Si este recurso termina igual y recibimos el archivo, lo publicaremos como datos abiertos junto a El REPSE en cifras.

Lo que ya dicen las cifras públicas

Al 30 de junio de 2026 la STPS reporta 156,717 registros activos, y la ASF cuenta 45,410 registros cancelados en 2024 (El REPSE en cifras, con cada fuente y su página). Para 2025 la STPS informa más de 51 mil cancelaciones sin desglosarlas por causa (misma página, sección «Cancelaciones»).

Cómo citar esta página

RepseShield, «La solicitud para hacer público el padrón REPSE completo», actualizado el 5 de noviembre de 2026, https://repseshield.com/guias/transparencia-padron-repse. Los folios y el número de expediente son públicos. Si investigas el REPSE o la transparencia laboral y quieres comentar el caso, escribe a hello@repseshield.com.

Contenido actualizado el 5 de noviembre de 2026 · Fuentes legales revisadas el 5 de noviembre de 2026

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