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Materialidad REPSE: los documentos que salvan la deducción

Para deducir un pago de servicios especializados no basta la factura. El artículo 27, fracción V de la LISR obliga al cliente a verificar el registro REPSE del proveedor al efectuar el pago y a obtener de él documentos concretos; para el IVA acreditable, la LIVA (artículo 5o., fracción II) exige además copia de la declaración de IVA del proveedor y del acuse de su pago. Sin esos expedientes, la deducción y el IVA acreditable quedan expuestos en cualquier revisión.

La lista viene de la ley, no de una mejor práctica

El último párrafo de la fracción V del artículo 27 de la LISR dice qué debe obtener el contratante. Traducido a expediente:

#Qué se pruebaDocumento
1El proveedor tiene registro REPSECopia del aviso de registro STPS, y evidencia de la consulta al padrón con fecha del pago
2Los salarios de los trabajadores que prestaron el servicio se pagaronCFDI de nómina de esos trabajadores, no de toda la plantilla
3Las retenciones de ISR de esos salarios se enteraronRecibo de pago expedido por institución bancaria de la declaración de entero
4Las cuotas obrero-patronales del IMSS se pagaronComprobante de pago (SIPARE)
5Las aportaciones al Infonavit se pagaronComprobante de pago

El matiz que casi todos pasan por alto: la ley pide los CFDI "de los trabajadores con los que le hayan proporcionado el servicio". El cliente tiene derecho a los recibos de los trabajadores asignados a su servicio, y solo a esos. Pedir la nómina completa es excederse; aceptar cero recibos es quedarse corto. El expediente correcto sigue a la lista de trabajadores asignados.

El IVA tiene su propio par de documentos

La deducción del ISR y el acreditamiento del IVA se protegen con expedientes distintos, y el de la LISR no cubre al otro. Para acreditar el IVA, el artículo 5o., fracción II de la LIVA obliga al contratante a obtener del proveedor copia de la declaración del IVA y del acuse de recibo de su pago, correspondientes al periodo en que pagó el servicio. El proveedor debe entregarlas a más tardar el último día del mes siguiente al pago; si el contratante no las recaba en ese plazo, la propia fracción lo obliga a presentar declaración complementaria y disminuir lo que hubiera acreditado.

Por qué "materialidad" y no solo papeles

El artículo 15-D del CFF niega efectos fiscales a la subcontratación de personal, aunque venga vestida de servicios especializados; y los esquemas simulados escalan a lo penal (CFF artículo 108). En una revisión, el SAT no pregunta únicamente por los cinco documentos: pregunta si el servicio ocurrió. Evidencia técnica y operativa del servicio (entregables, reportes, bitácoras, accesos, correos de coordinación) es lo que responde esa pregunta. El expediente documental prueba que se pagó lo que la ley exige; la evidencia operativa prueba que el servicio fue real.

El ritmo: mensual, no anual

El expediente se arma con el ciclo de pago. Reconstruirlo en abril del año siguiente, cuando el proveedor ya rotó personal o dejó de contestar, es la historia de casi toda deducción perdida. La rutina que funciona:

  1. Antes de pagar: consulta del padrón con evidencia fechada. Cómo hacerla, en la guía de verificación.
  2. Con el pago: solicitud al proveedor de los documentos 2 a 5 del periodo.
  3. Al cierre del mes: expediente del periodo completo o lista explícita de faltantes reclamados por escrito.

Para prestadores: el expediente es tu argumento de venta

Un proveedor que entrega el expediente completo sin que se lo pidan le quita a su cliente el único motivo fiscal para dudar de la relación. Los que lo hacen sistemáticamente renuevan contratos con menos fricción; los que lo entregan tarde entrenan a su cliente a buscar alternativas. La ICSOE y el SISUB completan el mismo cuadro frente a IMSS e Infonavit.

El expediente REPSE, al corriente todo el año

RepseShield vigila vigencias, fechas ICSOE y SISUB, y el expediente de deducción de cada relación, y avisa antes de que algo venza.

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