Materialidad REPSE: los documentos que salvan la deducción
Para deducir un pago de servicios especializados no basta la factura. El artículo 27, fracción V de la LISR obliga al cliente a verificar el registro REPSE del proveedor al efectuar el pago y a obtener de él documentos concretos; para el IVA acreditable, la LIVA (artículo 5o., fracción II) exige además copia de la declaración de IVA del proveedor y del acuse de su pago. Sin esos expedientes, la deducción y el IVA acreditable quedan expuestos en cualquier revisión.
La lista viene de la ley, no de una mejor práctica
El último párrafo de la fracción V del artículo 27 de la LISR dice qué debe obtener el contratante. Traducido a expediente:
| # | Qué se prueba | Documento |
|---|---|---|
| 1 | El proveedor tiene registro REPSE | Copia del aviso de registro STPS, y evidencia de la consulta al padrón con fecha del pago |
| 2 | Los salarios de los trabajadores que prestaron el servicio se pagaron | CFDI de nómina de esos trabajadores, no de toda la plantilla |
| 3 | Las retenciones de ISR de esos salarios se enteraron | Recibo de pago expedido por institución bancaria de la declaración de entero |
| 4 | Las cuotas obrero-patronales del IMSS se pagaron | Comprobante de pago (SIPARE) |
| 5 | Las aportaciones al Infonavit se pagaron | Comprobante de pago |
El matiz que casi todos pasan por alto: la ley pide los CFDI "de los trabajadores con los que le hayan proporcionado el servicio". El cliente tiene derecho a los recibos de los trabajadores asignados a su servicio, y solo a esos. Pedir la nómina completa es excederse; aceptar cero recibos es quedarse corto. El expediente correcto sigue a la lista de trabajadores asignados.
El IVA tiene su propio par de documentos
La deducción del ISR y el acreditamiento del IVA se protegen con expedientes distintos, y el de la LISR no cubre al otro. Para acreditar el IVA, el artículo 5o., fracción II de la LIVA obliga al contratante a obtener del proveedor copia de la declaración del IVA y del acuse de recibo de su pago, correspondientes al periodo en que pagó el servicio. El proveedor debe entregarlas a más tardar el último día del mes siguiente al pago; si el contratante no las recaba en ese plazo, la propia fracción lo obliga a presentar declaración complementaria y disminuir lo que hubiera acreditado.
Por qué "materialidad" y no solo papeles
El artículo 15-D del CFF niega efectos fiscales a la subcontratación de personal, aunque venga vestida de servicios especializados; y los esquemas simulados escalan a lo penal (CFF artículo 108). En una revisión, el SAT no pregunta únicamente por los cinco documentos: pregunta si el servicio ocurrió. Evidencia técnica y operativa del servicio (entregables, reportes, bitácoras, accesos, correos de coordinación) es lo que responde esa pregunta. El expediente documental prueba que se pagó lo que la ley exige; la evidencia operativa prueba que el servicio fue real.
El ritmo: mensual, no anual
El expediente se arma con el ciclo de pago. Reconstruirlo en abril del año siguiente, cuando el proveedor ya rotó personal o dejó de contestar, es la historia de casi toda deducción perdida. La rutina que funciona:
- Antes de pagar: consulta del padrón con evidencia fechada. Cómo hacerla, en la guía de verificación.
- Con el pago: solicitud al proveedor de los documentos 2 a 5 del periodo.
- Al cierre del mes: expediente del periodo completo o lista explícita de faltantes reclamados por escrito.
Para prestadores: el expediente es tu argumento de venta
Un proveedor que entrega el expediente completo sin que se lo pidan le quita a su cliente el único motivo fiscal para dudar de la relación. Los que lo hacen sistemáticamente renuevan contratos con menos fricción; los que lo entregan tarde entrenan a su cliente a buscar alternativas. La ICSOE y el SISUB completan el mismo cuadro frente a IMSS e Infonavit.