ICSOE y SISUB: fechas límite 2026 y qué se presenta
Quien presta servicios especializados presenta dos informativas cuatrimestrales: la ICSOE ante el IMSS y el SISUB ante el Infonavit. Las dos vencen el mismo día: a más tardar el 17 de enero, el 17 de mayo y el 17 de septiembre, por el cuatrimestre inmediato anterior.
El calendario
| Cuatrimestre reportado | Fecha límite (ICSOE y SISUB) |
|---|---|
| Septiembre a diciembre de 2025 | 17 de enero de 2026 |
| Enero a abril de 2026 | 17 de mayo de 2026 |
| Mayo a agosto de 2026 | 17 de septiembre de 2026 |
| Septiembre a diciembre de 2026 | 17 de enero de 2027 |
La fecha viene directo de la ley: "cuatrimestralmente a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre" (LSS art. 15 A; Ley del Infonavit art. 29 Bis). No dejes la presentación para el día 17: cuando cae en sábado, domingo o día inhábil el plazo se recorre al día hábil siguiente (lineamientos ICSOE, numeral 5.5), pero presentar antes no cuesta nada y evita depender de la prórroga.
Qué pide la ICSOE (IMSS)
La base es el artículo 15 A de la Ley del Seguro Social. Por cada contrato del cuatrimestre:
- De las partes: nombre o razón social, RFC, domicilio, correo y teléfono de contacto.
- Del contrato: objeto, periodo de vigencia, y la relación de trabajadores que prestaron el servicio, con nombre, CURP, número de seguridad social y salario base de cotización, además del nombre y RFC del beneficiario por cada contrato.
- Copia simple del registro REPSE emitido por la STPS.
Qué pide el SISUB (Infonavit)
La base es el artículo 29 Bis de la Ley del Infonavit: datos generales, contratos de servicio, montos de aportaciones y amortizaciones, información de los trabajadores, determinación del salario base de aportación y copia simple del registro REPSE. El detalle operativo (formatos y carga) lo publica el Infonavit en su Portal Empresarial.
Tres errores que se repiten
- Presentar una y no la otra. Son dos obligaciones ante dos institutos distintos, con el mismo plazo. Cumplir la ICSOE no descarga el SISUB ni al revés.
- Reportar la plantilla completa en la ICSOE. La ICSOE pide a los trabajadores que prestaron el servicio de cada contrato, no la nómina entera. El SISUB es distinto en formato, no en alcance: su layout de trabajadores sigue las plantillas del Portal Empresarial del Infonavit y lleva, por bimestre, a los trabajadores vinculados a los contratos reportados, con las percepciones y aportaciones tal como se declaran en el SUA o el SIPARE (guía de usuario del SISUB, Infonavit, versión de julio de 2024).
- Pensar que sin contratos nuevos no hay nada que hacer. La informativa se presenta igual: la ICSOE admite el tipo «Sin Información» cuando no se celebraron contratos en el periodo, los cambios a contratos ya reportados se comunican con una complementaria de actualización, y en el SISUB el Infonavit distingue el informe con datos continuos (siguen vigentes contratos de un cuatrimestre anterior y hay trabajadores a disposición: se cargan los tres layouts) del informe sin actividad (ningún contrato vigente y ningún trabajador a disposición: solo el registro REPSE y la escritura constitutiva o la constancia de situación fiscal).
Lo que le toca al cliente
Las informativas las presenta el prestador, pero el incumplimiento salpica: los institutos informan a la STPS, el registro REPSE puede cancelarse por dejar de estar al corriente, y con el registro caído el cliente pierde la deducción. Si contratas servicios especializados, confirma cada cuatrimestre que tu proveedor presentó. La guía de verificación explica cómo revisar el registro; el acuse de ICSOE y SISUB se le pide directamente al proveedor.