ICSOE y SISUB: fechas límite 2026-2027 y cuándo se presentan
Próxima fecha: la ICSOE del cuatrimestre septiembre a diciembre de 2026 vence el lunes 18 de enero de 2027 (el 17 cae en domingo). Para el SISUB recomendamos presentarlo el viernes 15 de enero de 2027.
Quien presta servicios especializados presenta dos informativas cuatrimestrales: la ICSOE ante el IMSS y el SISUB ante el Infonavit. La ley les da el mismo día: a más tardar el 17 de enero, el 17 de mayo y el 17 de septiembre, por el cuatrimestre inmediato anterior. Cuando ese día cae en fin de semana o en día inhábil, el IMSS prorroga la ICSOE al día hábil siguiente; para el SISUB no hay regla escrita.
¿Qué es la ICSOE y qué es el SISUB?
La ICSOE (Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializados) es el sistema del IMSS en el que el prestador de servicios especializados informa cada cuatrimestre los contratos celebrados y los trabajadores que prestaron el servicio (LSS art. 15 A). El SISUB (Sistema de Información de Subcontratación) es su equivalente ante el Infonavit, con el mismo plazo y, además, los montos de aportaciones y amortizaciones (Ley del Infonavit art. 29 Bis).
Estas dos informativas son los únicos reportes periódicos del REPSE. Qué se presenta ante la STPS, y qué documentos recaba el cliente, está en Reportes REPSE: qué se presenta, ante quién y cuándo.
El calendario
| Cuatrimestre reportado | Día que fija la ley | ICSOE: último día con la prórroga del IMSS | SISUB: nuestra recomendación |
|---|---|---|---|
| Mayo a agosto de 2026 | jueves 17 de septiembre de 2026 | jueves 17 de septiembre de 2026 | jueves 17 de septiembre de 2026 |
| Septiembre a diciembre de 2026 | domingo 17 de enero de 2027 | lunes 18 de enero de 2027 | viernes 15 de enero de 2027 |
| Enero a abril de 2027 | lunes 17 de mayo de 2027 | lunes 17 de mayo de 2027 | lunes 17 de mayo de 2027 |
| Mayo a agosto de 2027 | viernes 17 de septiembre de 2027 | viernes 17 de septiembre de 2027 | viernes 17 de septiembre de 2027 |
Las tres columnas de fechas dicen cosas distintas:
- El día de la ley. «Cuatrimestralmente a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre» (LSS art. 15 A; Ley del Infonavit art. 29 Bis). Es el mismo para las dos informativas.
- ICSOE: la prórroga es expresa. Los lineamientos del IMSS para la ICSOE (numeral 5.5) dicen que, cuando el último día del plazo sea sábado, domingo o día inhábil, el plazo se prorroga al día hábil siguiente. Por eso la ICSOE de enero de 2026 podía presentarse hasta el lunes 19.
- SISUB: la regla no está escrita. La guía del Infonavit para el SISUB no dice qué pasa cuando el día 17 es inhábil. Mientras no lo diga, nuestra recomendación es presentar el día hábil anterior. Es un consejo de prudencia, no una fecha de la ley: presentar el lunes siguiente puede resultar válido, pero nada escrito lo asegura.
Nada de esto obliga a esperar al último día. Presentar antes del 17 no cuesta nada y evita depender de cualquier prórroga.
Qué pide la ICSOE (IMSS)
La base es el artículo 15 A de la Ley del Seguro Social. Por cada contrato del cuatrimestre:
- De las partes: nombre o razón social, RFC, domicilio, correo y teléfono de contacto.
- Del contrato: objeto, periodo de vigencia, y la relación de trabajadores que prestaron el servicio, con nombre, CURP, número de seguridad social y salario base de cotización, además del nombre y RFC del beneficiario por cada contrato.
- Copia simple del registro REPSE emitido por la STPS.
Qué pide el SISUB (Infonavit)
La base es el artículo 29 Bis de la Ley del Infonavit: datos generales, contratos de servicio, montos de aportaciones y amortizaciones, información de los trabajadores, determinación del salario base de aportación y copia simple del registro REPSE. El detalle operativo (formatos y carga) lo publica el Infonavit en su Portal Empresarial.
Tres errores que se repiten
- Presentar una y no la otra. Son dos obligaciones ante dos institutos distintos, con el mismo plazo. Cumplir la ICSOE no descarga el SISUB ni al revés.
- Reportar la plantilla completa en la ICSOE. La ICSOE pide a los trabajadores que prestaron el servicio de cada contrato, no la nómina entera. El SISUB es distinto en formato, no en alcance: su layout de trabajadores sigue las plantillas del Portal Empresarial del Infonavit y lleva, por bimestre, a los trabajadores vinculados a los contratos reportados, con las percepciones y aportaciones tal como se declaran en el SUA o el SIPARE (guía de usuario del SISUB, Infonavit, versión de julio de 2024).
- Pensar que sin contratos nuevos no hay nada que hacer. La informativa se presenta igual: la ICSOE admite el tipo «Sin Información» cuando no se celebraron contratos en el periodo, los cambios a contratos ya reportados se comunican con una complementaria de actualización, y en el SISUB el Infonavit distingue el informe con datos continuos (siguen vigentes contratos de un cuatrimestre anterior y hay trabajadores a disposición: se cargan los tres layouts) del informe sin actividad (ningún contrato vigente y ningún trabajador a disposición: solo el registro REPSE y la escritura constitutiva o la Constancia de Situación Fiscal).
Lo que le toca al cliente
Las informativas las presenta el prestador, pero el incumplimiento salpica: los institutos informan a la STPS, el registro REPSE puede cancelarse por dejar de estar al corriente, y con el registro caído el cliente pierde la deducción. Si contratas servicios especializados, confirma cada cuatrimestre que tu proveedor presentó. La guía de verificación explica cómo revisar el registro; el acuse de ICSOE y SISUB se le pide directamente al proveedor.