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Renovación del REPSE: cuándo se presenta y qué revisa la STPS

El registro REPSE tiene una vigencia de tres años y la solicitud de renovación se presenta en los tres meses calendario anteriores al mes en que vence: un registro otorgado en junio de 2021 se renovaba de marzo a mayo de 2024. Un registro que venció sin renovarse deja a la empresa fuera del padrón, con todo lo que eso implica para ella y para sus clientes.

La base legal, en dos piezas

La renovación es el único trámite periódico ante la STPS. Los reportes de cada cuatrimestre van al IMSS y al Infonavit: el cuadro completo está en Reportes REPSE: qué se presenta, ante quién y cuándo.

El calendario práctico

  1. Cuatro meses antes del vencimiento: localiza tu fecha exacta de vigencia en el padrón público (el Aviso de Registro no imprime la fecha de vencimiento, y los tres años corren desde tu inscripción en el padrón sin que una actualización los reinicie, conforme al DOF 21-02-2024) y agenda la renovación. La ventana abre tres meses antes del mes de vencimiento y cierra al terminar el mes anterior a ese; llegar a ella con el expediente listo es la diferencia entre un trámite y una crisis.
  2. Antes de entrar a la plataforma: pon en orden lo que la STPS revisa. Para negar un registro o su renovación, el Acuerdo la faculta cuando la empresa no está al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social ante el SAT, el IMSS y el Infonavit, o incumple sus requisitos (artículo décimo cuarto); cancelar un registro ya otorgado procede, entre otras causas, por adeudos por créditos firmes ante esas mismas autoridades (artículo décimo quinto). En la práctica eso significa opiniones de cumplimiento (32-D) positivas de los tres, y un objeto social que respalde la actividad registrada.
  3. Dentro de la ventana de tres meses: presenta la solicitud con e.firma en repse.stps.gob.mx. Ojo: el módulo «Renovación de Registro» solo se habilita durante los tres meses que el calendario del Acuerdo (DOF 21-02-2024) asigna según el mes de tu registro, y se deshabilita automáticamente al agotarse; dejar pasar la ventana causa la cancelación del registro (artículo décimo quinto, inciso g). Cuánto tarda la STPS en contestar cambió en 2026; lo explica la sección siguiente.
  4. Un ejemplo con fechas: un registro inscrito en marzo de 2024 vence en marzo de 2027. Su ventana de renovación va del 1 de diciembre de 2026 al 28 de febrero de 2027, y el 1 de marzo de 2027 el módulo ya no la recibe.
  5. Al recibir el nuevo aviso: entrégalo a tus clientes sin que lo pidan: el Acuerdo (artículo décimo octavo, segundo párrafo) obliga al prestador a informar la renovación a quienes reciben sus servicios. Cada cliente que paga servicios especializados debe verificar tu registro al pagar (LISR art. 27, fracc. V), y el aviso nuevo es lo que le permite encontrarte en el padrón y documentar esa verificación.

Lo que cambió en 2026, y lo que no

El Acuerdo de simplificación de trámites de la STPS (DOF 09-06-2026), vigente desde el 10 de junio de 2026, no reforma la ley ni los acuerdos del REPSE: se aplica encima de ellos. Para el registro cambió tres cosas:

Lo que no cambió: la vigencia de tres años, la ventana de renovación de los tres meses calendario anteriores al mes de vencimiento y su calendario por mes de registro. El Acuerdo tampoco toca el artículo 15 de la LFT, que da a la STPS veinte días para pronunciarse y, si no lo hace, permite requerirla para que resuelva dentro de los tres días siguientes; transcurrido ese plazo sin resolución, el registro se tiene por efectuado. El propio Acuerdo da a la STPS hasta un año para armonizar sus demás instrumentos (transitorio cuarto), así que el Acuerdo REPSE todavía dice «20 días hábiles».

Nuestro consejo, que no es una regla de la ley: si la STPS no ha contestado a los 20 días hábiles, ese es el momento de considerar el requerimiento, aunque tu empresa sea de las que deberían recibir respuesta en 5 o en 15. En la práctica, los clientes piden el aviso en la mano; un registro que se tiene por efectuado por silencio de la autoridad es difícil de mostrar.

¿Hay prórroga para renovar?

No. El Acuerdo REPSE no prevé ninguna prórroga: la renovación se inicia «dentro del plazo de tres meses anteriores a la fecha en que concluya la vigencia» del registro (artículo décimo sexto), el módulo de la plataforma se deshabilita al terminar esa ventana (DOF 21-02-2024), y no renovar en ese plazo es causa de cancelación (artículo décimo quinto, inciso g). El Acuerdo de simplificación de 2026 tampoco la crea: la única prórroga que menciona es la de las agencias de colocación de trabajadores (homoclave STPS-13-006), no la del REPSE. Si la ventana ya pasó, lo que sigue está en qué pasa si el registro vence.

Cómo actualizar el REPSE (cambiar o agregar actividades)

Cambiar las actividades registradas no es una renovación. Desde la reforma al Acuerdo REPSE de 2023, el prestador puede presentar en la plataforma, en cualquier momento, una solicitud para modificar o actualizar las actividades inscritas o agregar nuevas, siempre que formen parte de su objeto social (persona moral) o de su Constancia de Situación Fiscal (persona física) (artículo décimo quinto-B). La STPS debe pronunciarse dentro de los veinte días hábiles siguientes a la recepción (artículo décimo quinto-C). El Acuerdo de simplificación de 2026 no cambia este trámite de actividades.

Actualizar las actividades no reinicia los tres años: la vigencia sigue corriendo desde la inscripción en el padrón (DOF 21-02-2024), así que la renovación toca en la misma ventana de siempre.

Qué pasa si el registro vence

Para clientes: la vigencia del registro de tus proveedores es una fecha que puedes leer hoy en el padrón. Cuando se abre la ventana de renovación de un proveedor (tres meses antes de su mes de vencimiento) y no te ha mostrado su solicitud, ese es el momento de preguntar: en el mes del vencimiento la ventana ya cerró. La guía de verificación muestra dónde ver la fecha.

Contenido actualizado el 13 de octubre de 2026 · Fuentes legales revisadas el 13 de octubre de 2026

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