Inspección REPSE de la STPS: cómo llega, qué pide y cómo se responde
En septiembre de 2025 la STPS emitió su Protocolo de Inspección en Materia de Subcontratación: el manual interno con el que sus inspectores vigilan el REPSE. Las visitas alcanzan al prestador y al cliente, hoy se practican en su mayoría sin previo aviso, y el listado de documentos se entrega al iniciar la diligencia. Esta guía resume lo que ese protocolo instruye a los inspectores a revisar.
Las tres formas en que llega la autoridad
| Acción de vigilancia | A quién alcanza | Aviso previo |
|---|---|---|
| Visita de constatación REPSE | A quien solicita el registro o ya lo tiene; la visita puede llegar antes de que el registro se otorgue | El protocolo no lo precisa |
| Inspección en materia de subcontratación | Prestadores y empresas beneficiarias | Hoy programadas como extraordinarias: sin previo aviso |
| Inspección ordinaria con enfoque transversal | Cualquier centro de trabajo: los indicadores de subcontratación se revisan en toda inspección laboral ordinaria | Ordinaria: citatorio con 24 horas; extraordinaria: sin previo aviso |
El citatorio de 24 horas de las inspecciones ordinarias es, en la práctica, el único aviso que una empresa puede llegar a recibir, y un día no alcanza para armar un expediente desde cero. El método del protocolo es el mismo en las tres: documentos, entrevistas a trabajadores y recorrido físico por el centro de trabajo.
Por qué inspeccionan a una empresa y no a otra
Las inspecciones no se sortean: la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo integra información del IMSS, del SAT y del Infonavit como factores de riesgo para programarlas. La superficie que dispara una visita es la inconsistencia entre lo declarado ante cada autoridad: lo registrado en el REPSE contra lo reportado en la ICSOE, en el SISUB y ante el SAT. Una empresa cuyos registros cuentan la misma historia ante las cuatro autoridades es, por construcción, una empresa con menos motivos de aparecer en el programa. La STPS además puede requerir información en cualquier momento, sin abrir una visita: al prestador, a cualquier autoridad, o directamente a la empresa beneficiaria.
Qué piden en la puerta
La diligencia abre con un listado anexo de información. Los documentos que se repiten en las listas de inspección, para las dos partes: Acta Constitutiva, Constancia de Situación Fiscal, tarjeta patronal del IMSS y Comprobante de Domicilio (la visita de constatación es la excepción: su lista no pide la tarjeta patronal). Al prestador se le piden además el Aviso de Registro REPSE vigente, el contrato con cada cliente, los últimos tres acuses de ICSOE y de SISUB, la cédula SUA del mes, un mes de recibos de nómina, los contratos individuales de trabajo y las constancias de capacitación. A la beneficiaria: la lista de sus prestadores, la totalidad de los trabajadores puestos a disposición y la evidencia de que están inscritos en el IMSS.
- El aviso REPSE se verifica escaneando su código QR o consultando el padrón público. Un PDF apócrifo no sobrevive la puerta; escanear el QR del propio aviso (y el del aviso de cada proveedor) antes de que lo haga un inspector es la comprobación más barata que existe.
- Un documento que no se exhibe no pasa desapercibido. Quien atiende la visita debe asentar, bajo protesta de decir verdad, la razón por la cual no se anexa. La ausencia queda circunstanciada en el acta: es evidencia, no un pendiente.
- Se permite la entrega electrónica durante la visita. Los documentos que no estén físicamente en el centro de trabajo pueden entregarse por vía electrónica en el acto. Con un expediente digital ordenado, esa regla permite entregar en minutos lo que se pida.
El guion de la puerta, paso a paso
- Pide la credencial. Lo primero que el protocolo ordena al inspector es exhibir su credencial vigente con fotografía, expedida por la autoridad competente. Verla es tu derecho y tu primera comprobación.
- Recibe tres documentos, no uno. En una inspección te entregan la orden de inspección, la guía de derechos y obligaciones, y el listado anexo de información. En una constatación, el oficio de constatación; su cierre entrega la minuta sin anexos, mientras que la inspección cierra con el acta.
- El acta registra la puerta misma. El inspector asienta si localizó el centro de trabajo, si se permitió el acceso, y toma evidencia fotográfica de las instalaciones; una negativa a atender queda circunstanciada.
- Negarse sale carísimo. La LFT (art. 1004-A) lo dice sin rodeos: al patrón que no permita la inspección se le cita a exhibir toda la información requerida, apercibido de que si no lo hace se presumirá que no cuenta con ella, además de una multa de 250 a 5,000 UMA. La presunción es el argumento definitivo del expediente permanente: si el archivo existe y se entrega, nada se presume en tu contra.
Las entrevistas a trabajadores
La STPS entrevista con un cuestionario fijo a las personas trabajadoras que prestan el servicio. Estas son las preguntas, lo que evalúa cada bloque y la evidencia que respalda cada respuesta.
La regla de oro. El expediente y las respuestas de los trabajadores deben contar la misma historia. El protocolo instruye corroborar los documentos con entrevistas y recorridos. El papel por sí solo no libra una visita, y el inspector puede separar a las partes para que nadie influya en las respuestas.
A cuántas personas entrevista. Hasta 50 personas asignadas, el inspector entrevista a todas (Tabla 1). Con más, entrevista a un porcentaje que baja con el tamaño de la plantilla. La tabla rige las visitas de constatación y las inspecciones de subcontratación. En una inspección ordinaria donde se adviertan incumplimientos, el inspector puede entrevistar a más personas. Los menores de edad se entrevistan siempre, sin importar la muestra.
Si alguien no está ese día. En las visitas de constatación REPSE, el inspector hace un cierre parcial de la minuta y esa persona se presenta al día hábil siguiente. Solo en ese supuesto se permite la entrevista remota, con identificación oficial a cámara.
1. Identidad, salario y forma de pago
- ¿Cuál es su nombre? / ¿Cuál es su puesto? / ¿Qué actividad(es) realiza?
- ¿Cuál es su salario? (el inspector anota la cantidad)
- ¿Cuánto tiempo lleva laborando para la empresa?
- ¿Qué empresa o patrón le paga? / ¿Con qué periodicidad? / ¿Cuál es la forma de pago? / ¿Cuánto recibe de cada forma de pago?
- ¿Cuántos recibos de nómina recibe por periodo de pago?
- ¿Cómo le entregan su recibo o comprobante de nómina?
Qué evalúa: más de un recibo por periodo, o pagos divididos entre efectivo y transferencia, son la señal clásica de un esquema simulado. Una operación en regla responde: un solo recibo por periodo, el salario coincide con el CFDI de nómina, y paga el prestador, con la misma razón social todos los meses. Evidencia: los CFDI de nómina del mes.
2. El contrato de trabajo
- ¿Firmó contrato de trabajo? / ¿Le dieron copia?
- ¿Cada cuánto tiempo le hacen firmar su contrato de trabajo?
- ¿Siempre ha firmado con el mismo patrón o razón social, o con otros?
Qué evalúa: firmar contratos cada pocos meses o con razones sociales distintas apunta a sustitución patronal para evadir derechos. Una operación en regla responde: contrato firmado, copia entregada, y siempre con el mismo patrón. Evidencia: el contrato individual de cada trabajador (LFT arts. 24 a 26).
3. Subordinación: ¿quién da las instrucciones?
- ¿De quién recibe las instrucciones para realizar sus labores?
Qué evalúa: es la pregunta decisiva. Si el trabajador cobra del prestador pero recibe órdenes del cliente, es suministro de personal disfrazado, lo que prohíbe la reforma. Una operación en regla responde: las instrucciones vienen del responsable del prestador, nunca del personal del cliente. Evidencia: la designación del responsable del prestador, la minuta de roles y responsabilidades, la asignación de tareas y los permisos con aviso al cliente. El trabajador debe poder decir el nombre de su responsable.
4. Capacitación
- ¿Ha recibido capacitación en los últimos 12 meses?
- ¿Cuántos cursos y en qué temáticas? / ¿De quién y en dónde la recibe?
Qué evalúa: capacitación impartida por el cliente sugiere que el trabajador es, en los hechos, personal del cliente. Una operación en regla responde: capacitación del prestador, acorde a la actividad especializada, en los últimos 12 meses. Evidencia: las constancias de capacitación de cada trabajador.
5. Utilidades, accidentes y equipo
- ¿Le han pagado utilidades en los últimos 3 años?
- ¿Tiene conocimiento de accidentes en sus actividades? ¿Los envían al IMSS?
- ¿Qué equipo utiliza y con qué frecuencia?
Qué evalúa: PTU sin pagar en 3 años es señal típica de evasión. Un accidentado que no va al IMSS sugiere que no está dado de alta. Una operación en regla responde: utilidades pagadas cuando corresponde, todo accidente reportado al IMSS, y un equipo que coincide con la actividad registrada. Evidencia: los comprobantes IMSS del mes.
6. Lugar de trabajo y jornada
- ¿En qué empresa y domicilio presta sus servicios especializados?
- ¿Labora la jornada completa en la(s) empresa(s) donde presta sus servicios?
Qué evalúa: el domicilio que dice el trabajador debe coincidir con el lugar de prestación registrado. Una jornada parcial en el sitio declarado sugiere que el resto transcurre en otro esquema. Una operación en regla responde: el trabajador nombra la empresa y el domicilio de su asignación, y labora ahí la jornada completa. Evidencia: el lugar de prestación y las fechas de cada asignación. Si el servicio se presta en instalaciones del cliente, el inspector verifica además que cada trabajador porte Gafete o identificación que lo vincule con el prestador.
Fuente: Protocolo de Inspección en Materia de Subcontratación (STPS, septiembre 2025), Anexo 5 y Tabla 1. Las preguntas se citan del anexo, algunas condensadas. La redacción exacta del inspector puede variar.
Los cinco tipos de infracción que busca el inspector
| Categoría | Qué es |
|---|---|
| Irregularidades documentales | Inconsistencias en la información o documentación presentada ante el REPSE. |
| Subcontratación prohibida | Servicios que caen dentro del objeto social o de la actividad preponderante del cliente. Es la conducta que el artículo 12 de la LFT prohíbe y la que activa el escenario penal del CFF 108. |
| Subcontratación irregular | Servicios genuinamente especializados, pero prestados sin registro REPSE o sin los demás requisitos. |
| Subcontratación simulada | Papeles perfectos, realidad distinta: los trabajadores ejecutan en los hechos la actividad principal del cliente, «aún y cuando de manera documental no se advertía dicha situación». |
| Violaciones a las condiciones generales de trabajo | Del personal puesto a disposición: acceso a la seguridad social, aportaciones, pago de salarios. Es la categoría donde viven las altas IMSS, el SUA y los recibos de nómina que el inspector cuenta por persona. |
La subcontratación simulada es la razón de los recorridos y las entrevistas: los documentos por sí solos nunca descartan una simulación, y la actividad preponderante se evalúa en el centro de trabajo, no solo en el Acta Constitutiva.
Qué sigue si encuentran algo
Un hallazgo en inspección abre un procedimiento administrativo sancionador (las multas de 2,000 a 50,000 UMA están en la guía de multas). Un hallazgo en constatación abre el procedimiento de cancelación del registro REPSE, que termina en archivo o en la baja inmediata del padrón. Los dos procedimientos pueden correr en paralelo: responder uno no cierra el otro. Antes de cancelar, la STPS otorga una ventana para presentar información complementaria: cinco días hábiles (Acuerdo REPSE, artículo décimo quinto, último párrafo) en los que un expediente ya armado es la diferencia entre defenderse con documentos o con promesas.
Lo que esto significa en la práctica
Todo el protocolo apunta a la misma conclusión operativa: el expediente tiene que existir antes de la visita. Sin aviso previo no hay tiempo de armarlo; con el listado entregándose en la puerta, cada sección vacía queda asentada bajo protesta; y con la entrega electrónica permitida, la empresa que mantiene su expediente al día puede entregar al inspector, durante la propia diligencia, los documentos que sostienen su cumplimiento. Nada de esto garantiza el resultado de la inspección; evita que la falta de un papel se presuma.