Qué es el REPSE en México y qué debe revisar tu empresa
El REPSE es el padrón público de quienes prestan servicios especializados o ejecutan obras especializadas en México. Quien presta el servicio y quien lo recibe tienen obligaciones distintas. Esta guía explica qué muestra el registro, qué tiene que revisar el cliente y qué documentos hay que reunir además del registro.
Revisa a un proveedor ahora: la herramienta de verificación consulta en vivo el padrón de la STPS y te muestra si el registro está vigente, hasta cuándo y para qué actividades.
Qué es
REPSE es el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas, el padrón público que lleva la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). Nació con la reforma de subcontratación de abril de 2021 a la Ley Federal del Trabajo, que se lee en cuatro artículos:
- Artículo 12: prohíbe la subcontratación de personal, es decir, que una persona física o moral proporcione o ponga a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.
- Artículo 13: permite la subcontratación de servicios especializados o de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de quien los recibe, siempre que el contratista esté registrado en el padrón.
- Artículo 14: exige que la subcontratación se formalice por contrato escrito que señale el objeto de los servicios u obras y el número aproximado de trabajadores que participarán, y hace a quien contrata responsable solidario si el contratista incumple las obligaciones con esos trabajadores.
- Artículo 15: crea el registro. La STPS lo otorga a quien acredita estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social, y se renueva cada tres años.
El padrón se consulta gratis en repse.stps.gob.mx, sin cuenta ni e.firma. Se busca por folio, RFC o razón social, y la ficha muestra el folio, la entidad, el Aviso de Registro, la vigencia y las actividades registradas.
Quién debe registrarse
La persona física o moral que, para prestar un servicio especializado o ejecutar una obra especializada, proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra, cuando ese servicio no forma parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de quien lo recibe (LFT arts. 13 y 15; Acuerdo REPSE, artículo primero). También los servicios u obras complementarias o compartidas entre empresas de un mismo grupo empresarial, con la misma condición (LFT art. 13, segundo párrafo).
Son condiciones, no una lista de giros. El nombre de un sector (limpieza, vigilancia, mantenimiento, sistemas) no decide por sí solo si un contrato necesita REPSE: lo deciden si hay personal propio del proveedor puesto a disposición del cliente y si el servicio queda fuera del objeto social y de la actividad preponderante de quien lo recibe. Un caso concreto se revisa con un profesional.
Dos partes, dos listas de obligaciones
| Quien presta el servicio | Quien lo recibe |
|---|---|
| Obtener el registro y renovarlo cada tres años, en los tres meses calendario anteriores al mes en que vence (LFT art. 15; Acuerdo REPSE, artículo décimo sexto). | Verificar, cada vez que paga, que el contratista cuente con el registro (LISR art. 27, fracc. V; LIVA art. 5o., fracc. II). |
| Presentar cada cuatro meses la ICSOE ante el IMSS y el SISUB ante el Infonavit (LSS art. 15 A; Ley del Infonavit art. 29 Bis). | Obtener del contratista copia de los CFDI de nómina de los trabajadores que prestaron el servicio, del recibo bancario del entero de sus retenciones de ISR y de los pagos al IMSS y al Infonavit (LISR art. 27, fracc. V). |
| Entregar al cliente esos comprobantes, y la declaración de IVA y su acuse a más tardar el último día del mes siguiente al pago (LISR art. 27, fracc. V; LIVA art. 5o., fracc. II). | Para acreditar el IVA, obtener la declaración de IVA del contratista y el acuse de su pago, del periodo en que pagó (LIVA art. 5o., fracc. II). |
| Formalizar cada servicio en contrato por escrito, con el objeto y el número aproximado de trabajadores (LFT art. 14), y citar en él su folio de registro (Acuerdo REPSE, artículo décimo octavo). | Responder solidariamente por los trabajadores utilizados si el contratista incumple sus obligaciones laborales o de seguridad social (LFT art. 14; LSS art. 15 A; Ley del Infonavit art. 29 Bis). |
Qué pasa si algo falla
- Para la deducción: el artículo 15-D del Código Fiscal de la Federación niega la deducción y el acreditamiento del IVA a los pagos de subcontratación que no cumplen los requisitos. La factura puede ser real y el servicio haberse prestado, y el gasto aun así no se deduce.
- Multas: operar sin registro, o beneficiarse de subcontratación contraria a la ley, se sanciona con 2,000 a 50,000 UMA (LFT art. 1004-C). Con la UMA de 2026 ($117.31) son de $234,620 a $5,865,500 pesos. La guía de multas separa cada conducta y quién responde.
- Cancelación: la STPS puede negar o cancelar un registro en cualquier momento, por ejemplo por adeudos firmes ante el SAT, el IMSS o el Infonavit (LFT art. 15; Acuerdo REPSE, artículo décimo quinto). Por eso un registro vigente hoy puede no estarlo el mes siguiente.
Las fechas y cifras que conviene tener a mano
| Tema | Qué dice la norma |
|---|---|
| Vigencia del registro | Tres años (LFT art. 15; Acuerdo REPSE, artículo décimo tercero). |
| Renovación | Se presenta en los tres meses calendario anteriores al mes de vencimiento. La modificación de 2024 al Acuerdo asigna un calendario según el mes de registro y deshabilita el módulo al agotarse la ventana; dejarla pasar cancela el registro. Detalle en la guía de renovación. |
| Informativas cuatrimestrales | ICSOE y SISUB, a más tardar el día 17 de enero, mayo y septiembre por el cuatrimestre anterior; si el 17 es inhábil, el IMSS prorroga la ICSOE al día hábil siguiente; para el SISUB no hay regla escrita. Detalle en el calendario ICSOE y SISUB. |
| Cambios de 2026 | El Acuerdo de simplificación (DOF 09-06-2026) fusionó inscripción, renovación y cancelación en un solo trámite, redujo los documentos para quien tiene hasta diez personas trabajadoras y acortó la respuesta de la STPS a 5 o 15 días hábiles según el tamaño. No cambió la vigencia ni la ventana de renovación. |
| Inspecciones | El protocolo de inspección en materia de subcontratación de la STPS (septiembre de 2025) usa información del IMSS, del SAT y del Infonavit para programar visitas, que pueden alcanzar al prestador y a quien lo contrata. Detalle en la guía de inspección. |
Errores frecuentes del lado del cliente
- Verificar una sola vez, al firmar. El padrón muestra el estado de hoy. La ley pide verificar al pagar, cada vez.
- Una factura de otra razón social. Quien factura debe ser quien está registrado. El registro de una empresa hermana no cubre a la que emite la factura.
- Un servicio que no está en la lista. El registro enumera sus actividades. Un registro de limpieza no ampara servicios de vigilancia.
- Tratar el vencimiento como problema del proveedor. Un registro vencido equivale a no tener registro, y las consecuencias fiscales caen del lado del cliente.
Por dónde empezar
Verifica a cada proveedor de servicios especializados con la herramienta de verificación y guarda el resultado con fecha. La guía de verificación explica cómo leer cada resultado, y la guía de materialidad detalla los documentos que sostienen la deducción mes con mes.