Interpongo recurso de revisión contra la respuesta de la STPS al folio 340027100053626 (oficios STPS/117/DGAJ/9798/2026 y 620/DGIFT/DREPSE/0484/2026), con fundamento en los artículos 144 y 145, fracciones IV, V y VII, de la LGTAIP. ACTO RECURRIDO. Solicité la base de datos completa del Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas en datos abiertos (CSV o Excel), con nueve campos por registro, incluidos los registros vencidos, cancelados o negados. La STPS no entregó archivo alguno. Me remitió a repse.stps.gob.mx con una guía para consultar una empresa a la vez. AGRAVIOS. 1. El artículo 132 no es aplicable. Ese artículo opera cuando la información solicitada ya está disponible al público. Lo disponible es una consulta individual que exige conocer de antemano el folio, el RFC o el nombre de cada contratista. No permite obtener el padrón en su conjunto, que es lo que pedí y lo que la solicitud advirtió expresamente. Remitir a una consulta uno por uno, para un padrón de decenas de miles de registros, no es poner a disposición la información solicitada (fracción V). 2. La información a la que se me remite es incompleta (fracción IV). El propio oficio, en su paso V, reconoce que cuando una persona perdió su registro el portal no muestra nada. Por tanto los campos (6) fecha de vencimiento y (9) estatus con fecha del último cambio, y todos los registros vencidos, cancelados o negados, no están en el portal. La STPS no se pronunció sobre ellos, ni declaró su inexistencia, ni los clasificó. 3. No se pidió elaborar un documento nuevo. La STPS invoca el primer párrafo del artículo 131 y omite aplicar el tercero, que ella misma transcribe: cuando lo solicitado consista en bases de datos se privilegiará su entrega en formatos abiertos. El padrón es una base de datos que la STPS administra por mandato del artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo y del Acuerdo publicado en el DOF el 24 de mayo de 2021, y de ella se alimenta la consulta del portal. Exportar una base existente no es generar un documento ad hoc. 4. Se cambió la modalidad sin justificar impedimento (fracción VII y artículo 135). Elegí entrega electrónica en formato abierto. La respuesta no funda ni motiva por qué no puede entregarse así. 5. El propio portal de la STPS afirma que la descarga existe. En la sección de preguntas frecuentes de repse.stps.gob.mx, respuesta 11, se lee: "si necesita realizar la búsqueda de más de un prestador de servicios actualmente la plataforma le permite descargar el 'Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas' en formato (.xlsx)". La sección de consulta del mismo portal dice: "En esta sección podrá consultar y descargar el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas, así como revisar el listado de las contratistas que actualmente tienen cancelado su registro". El portal no ofrece ningún vínculo de descarga ni ese listado. Adjunto copia de la página tomada el 21 de septiembre de 2026. Si ese archivo .xlsx existe, es exactamente lo solicitado y basta con entregarlo o indicar el vínculo preciso. Si no existe, la respuesta me remite a una fuente que no contiene lo que dice contener. PETICIÓN. Que se revoque la respuesta y se ordene a la STPS entregar, por esta Plataforma, la base de datos del padrón en formato abierto (CSV o Excel) con los nueve campos solicitados, incluidos los registros que dejaron de estar vigentes, o en su caso el archivo .xlsx que su portal anuncia junto con la lista de registros cancelados. De existir información que no pueda entregarse, que se entregue versión pública del resto, fundando y motivando cada omisión. PRUEBAS. Los dos oficios de respuesta y la copia de la página de inicio de repse.stps.gob.mx del 21 de septiembre de 2026, donde consta la respuesta 11 citada. Notificaciones: por esta Plataforma.